Artículo 69. Estatutos particulares del COAC
Los nuevos cargos de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas tomarán posesión dentro de los quince días siguientes a la proclamación de su elección. Las Juntas salientes darán posesión a los candidatos electos que reúnan las condiciones que establece este Estatuto para ejercer los cargos respectivos y entonces cesarán los salientes.