Artículo 67. Estatutos particulares del COAC
1. Finalizadas las votaciones las Mesas verificarán el escrutinio, a cuyo efecto habrán de ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que lleven tachaduras o raspaduras, y, en el supuesto de listas abiertas, parcialmente respecto al cargo afectado, los que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas no candidatos. Los interventores y los candidatos podrán examinar, al término del escrutinio, las papeletas que les ofrezcan dudas.
2. Resultará elegida la candidatura, en listas cerradas, o el candidato, en listas abiertas, que obtenga más votos, resolviéndose por sorteo los supuestos de empate.
3. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado de la mesa y el presidente lo hará público, enviando el acta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la junta electoral central del COAC, que estará formada por tres colegiados representativos de las distintas generaciones colegiales, a cuyo efecto se dividirá la lista del censo electoral en tres partes iguales, designándose como integrantes de la junta electoral central al colegiado no candidato más antiguo de cada una de ellas. Ostentará la presidencia de la junta electoral central el colegiado más antiguo de los tres designados, actuando como escrutadores los otros dos y correspondiéndole la función de secretario al más moderno.
En caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad correrá el turno respectivo. Constituirá causa de incompatibilidad, además de ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o ser socio o colaborador habitual de cualquiera de los candidatos, el pertenecer tanto a las juntas de gobierno y directivas como a las mesas electorales de las distintas circunscripciones.
4. La Junta electoral central, una vez recibidas las actas de las distintas Mesas electorales, proclamará electos a los candidatos que correspondan y publicará los resultados, levantando el acta oportuna.