Artículo 65. Estatutos particulares del COAC
1. Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto en horario de votación de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y dándose a conocer su resultado.
2. Para la celebración de las elecciones se constituirán las correspondientes Mesas electorales, presididas por los electores no candidatos de más antigua colegiación y formadas, además, por dos escrutadores, los cuales serán los electores no candidatos de más reciente colegiación. Actuará como Secretario de Mesa el escrutador de menos edad.
3. Los colegiados habrán de votar en la Demarcación donde figuren inscritos.