Artículo 6. Estatutos particulares del COAC
1. El Gobierno y Administración del COAC, para el cumplimiento de sus fines y funciones, corresponde a los Órganos generales y territoriales que lo integran, con arreglo a las competencias y atribuciones respectivas.
2. La estructuración orgánica y la distribución de competencias en el seno del COAC, se asienta sobre los criterios de la región como marco de organización general para la gestión de los asuntos suprainsulares y el ejercicio de las potestades representativa, deontológica, normativa y de coordinación en garantía de la unidad de acción básica y la igualdad entre los distintos miembros del Colegio, y de la isla como marco para la gestión con plena autonomía de los respectivos intereses privativos, y el establecimiento y organización de los correspondientes servicios, todo ello conforme se desarrolla en este Estatuto.