Artículo 57. Estatutos particulares del COAC
1. Son objeto del visado colegial los trabajos profesionales que se reflejen documentalmente y estén autorizados con la firma del Arquitecto. No están sujetos a visado los trabajos que realicen los Arquitectos adscritos a las Administraciones Públicas bajo régimen funcionarial o laboral como contenido de su relación de servicio.
El visado podrá expedirse también a favor de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro colegial de Sociedades Profesionales.
2. El visado tiene por objeto:
- Acreditar la identidad del Arquitecto o Arquitectos responsables y su habilitación para el trabajo de que se trate.
- Comprobar la integridad formal de la documentación integrante del trabajo, en especial con respecto a las normas legales y colegiales sobre especificaciones técnicas obligatorias y requisitos de presentación.
- Efectuar las demás constataciones que le encomienden las leyes y disposiciones de carácter general.
Los aspectos del visado a que se refieren las letras b) y c) podrán ser supervisados por el procedimiento de autocontrol. A este efecto, el Arquitecto autor del trabajo declarará bajo su personal responsabilidad ante el Colegio el efectivo y adecuado cumplimiento de los referidos aspectos mediante la formalización de fichas-control previamente aprobadas por el COAC. El visado se concederá previa comprobación por los Servicios de Visado de la correcta cumplimentación de las fichas-control, sin perjuicio de la posterior verificación que proceda entre lo declarado y la documentación técnica presentada. Las especificidades de procedimiento, régimen jurídico y efectos de esta modalidad de visado, así como los supuestos y causas de su inaplicación, se precisarán reglamentariamente.
3. El régimen jurídico y las formalidades de procedimiento propias del visado colegial se atendrán a lo que disponga el correspondiente Reglamento Orgánico, que, en todo caso, habrá de contemplar un plazo para resolver no superior a veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes, así como la necesidad de motivar y notificar en debida forma las resoluciones denegatorias.
4. La organización interna de los servicios de visado corresponderá a las Demarcaciones.