Artículo 56. Estatutos particulares del COAC
1. Todo Arquitecto comunicará al COAC para su registro, mediante oficio impreso que se facilitará a este objeto, el hecho de haber recibido el encargo de efectuar un trabajo profesional declarando las características técnicas y legales y demás circunstancias objetivas de identificación y localización de la misión encomendada previstas en los Reglamentos colegiales. Sin este requisito no se admitirá ningún trabajo profesional para su visado. Se exceptuarán únicamente los casos de consultas o informes que, por su índole y gravedad, sean muy urgentes. En ese caso se dará cuenta al Colegio del trabajo inmediatamente después de haberlo realizado.
2. Las comunicaciones de encargo serán objeto de comprobación por el COAC para velar por su licitud y corrección en cuanto a los aspectos sujetos a control colegial, formulándose las observaciones o reparos que pudieran condicionar en su momento el otorgamiento del visado correspondiente.
3. Toda colaboración profesional entre Arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio. El COAC llevará un registro de las entidades asociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional de sus miembros Arquitectos, en el que podrán inscribirse aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en la normativa aprobada a este efecto por el Consejo Superior de Colegios, que atenderá, en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los Arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el registro del COAC produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de Arquitectos.