Artículo 55. Estatutos particulares del COAC
1. El control colegial sobre la actividad profesional de los Arquitectos se ejerce mediante el registro de las comunicaciones de encargo, el visado de los trabajos profesionales y la verificación del cumplimiento de los requisitos estatutarios para la sustitución de los arquitectos en la realización de un mismo trabajo profesional.
2. Están sujetas al control del COAC todas las actuaciones profesionales de los Arquitectos cuya realización no esté legalmente dispensada del requisito de la colegiación, siempre que se trate de trabajos de proyectos, en todas sus fases, o de dirección facultativa de obras radicadas en su ámbito territorial y de cualesquiera otros trabajos profesionales que hayan de surtir efectos administrativos o judiciales en dicho ámbito.
3. Las competencias de control, que son de la titularidad de la Junta de Gobierno, están estatutariamente delegadas en las Juntas Directivas de Demarcación correspondientes, reteniendo la Junta de Gobierno las facultades de inspección y coordinación precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales de aplicación.
4. Todas las competencias relativas a la función colegial de control sobre la actividad profesional de los Arquitectos son de naturaleza reglada conforme a lo dispuesto estatutariamente y en el correspondiente Reglamento Orgánico, y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.