Artículo 52. Estatutos particulares del COAC
La incorporación al COAC confiere a todos los Arquitectos, en condiciones de igualdad, los derechos y les impone los deberes inherentes a la cualidad de miembros del Colegio, según la forma de su respectiva adscripción.
El COAC protegerá y defenderá a sus miembros en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.