Artículo 51. Estatutos particulares del COAC
1. Los Arquitectos incorporados al COAC podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
2. Las sociedades profesionales con domicilio social en Canarias se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del COAC, sin cuyo requisito no podrán realizar actividad profesional alguna bajo la razón o denominación social.
El COAC comunicará al Consejo Superior todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.
3. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro colegial de Sociedades Profesionales supone la incorporación de la Sociedad al COAC y su sujeción a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos.
4. El Registro colegial de Sociedades Profesionales se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los Estatutos Generales y, en desarrollo de éstos, por la normativa común aprobada por el Consejo Superior de Colegios.