Artículo 50. Estatutos particulares del COAC
1. Los Arquitectos incorporados al COAC podrán actuar profesionalmente:
- Como profesional libre, de forma independiente o asociado con otro u otros Arquitectos o Profesionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.
- Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.
- Como funcionario o contratado de cualesquiera Administraciones públicas y sus organismos y empresas dependientes.
2. El Arquitecto deberá comunicar al COAC, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle, la firma actualizada, el número de cuenta bancaria en el que quedarán domiciliadas las contribuciones económicas a su cargo y en general los cargos y abonos de cualquier naturaleza que deriven de la relación colegial, su lugar de residencia y el de su domicilio profesional, constituyendo este último la dirección a la que se dirigirá toda la correspondencia y notificaciones colegiales.
3. A los efectos de incorporación al COAC no se considerará ejercicio de la profesión la realización de trabajos que no exijan la intervención de Arquitecto o la de otros profesionales con competencias concurrentes.