Artículo 49. Estatutos particulares del COAC
1. El Secretario de la Junta de Gobierno dará cuenta al Consejo Superior, para su constancia en el Registro general consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones definitivas se adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos.
2. El Arquitecto colegiado o acreditado podrá exigir del COAC un certificado relativo al hecho y a la fecha de su incorporación, pudiendo la Junta de Gobierno acordar la confección de un documento profesional de identidad de los Arquitectos colegiados.