Artículo 47. Estatutos particulares del COAC
Son causas determinantes de la suspensión de la incorporación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado o acreditado:
- La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
- La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
- El impago de las contribuciones colegiales a cargo del Arquitecto por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad, previo requerimiento fehaciente al pago con advertencia de suspensión, luego que hubieren transcurrido diez días de la recepción del requerimiento.
- La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.