Artículo 44. Estatutos particulares del COAC
1. El ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito territorial de Canarias requiere, además de la posesión del correspondiente Título académico, la previa incorporación al COAC a título de colegiado o acreditado temporal o permanente, quedando obligado al mas exacto cumplimiento de cuantas prescripciones se contienen en los Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos que se tomen por las Asambleas del Colegio.
2. Los Arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encuentren legalmente dispensados del requisito de la colegiación, podrán sin embargo incorporarse al COAC con carácter voluntario, siempre que cumplan el resto de requisitos para la colegiación.
A los Arquitectos no ejercientes les corresponderá una cuota o contraprestación económica primada, cuyos distintos supuestos e importes económicos serán regulados mediante el reglamento de régimen interior correspondiente en relación a las prestaciones específicas de cada supuesto.
3. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa conformidad de los interesados, podrá nombrar discrecionalmente colegiados de honor entre personas que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a favor de la organización colegial, de la profesión o de la Arquitectura en general.
4. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados no menor al cinco por ciento del censo colegial y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados asistentes a la correspondiente sesión de la Asamblea, podrá distinguir con la Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesional y Corporativo, que constituye el más alto reconocimiento en el orden colegial, a aquellos Arquitectos, colegiados o ex colegiados del propio COAC, en quienes concurran méritos o servicios especialmente relevantes por razón de su labor, a lo largo de toda una vida profesional, a favor de la Organización colegial, de la Profesión o de la Arquitectura.
La Medalla de Oro del COAC al Mérito Profesional y Corporativo, que tendrá carácter excepcional, se otorgará en consideración a una trayectoria profesional largamente acreditada en la que concurran méritos de la singularidad de los referidos en el párrafo anterior. Un Reglamento específico regulará los pormenores de su régimen jurídico.