Artículo 42. Estatutos particulares del COAC
El COAC podrá establecer acuerdos con otras Asociaciones de Arquitectos no sujetas al sistema de reconocimiento colegial que se regula en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente para la mejor coordinación de actividades y comunidad de intereses, y siempre que dichas entidades proclamen estatutariamente su reconocimiento de la deontología profesional y de la potestad disciplinaria colegial.