Artículo 37. Estatutos particulares del COAC
El Secretario de la Demarcación asume las funciones de fedatario de la respectiva Demarcación y las propias de la Jefatura de la administración de ésta y de su personal.
En dicha condición le corresponde:
- Elaborar y enviar las citaciones y convocatorias para todas las sesiones de la Asamblea de Demarcación y de la Junta Directiva con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Presidente.
- Redactar las actas de las Asambleas de Demarcación y de las Juntas Directivas y Comisiones Permanentes.
- Llevar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, uno para las Asambleas de Demarcación y otro para las Juntas Directivas y Comisiones Permanentes.
- Dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en la Demarcación y disponer su registro.
- Librar, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que corresponda despachar de acuerdo con la normativa aplicable y estos Estatutos.
- Organizar y dirigir las oficinas de acuerdo con las normas aprobadas al efecto.
- Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos de la Demarcación.
- Redactar cada año la Memoria de Gestión.
- Impartir al personal de la Demarcación las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Presidente o la Junta Directiva.
- En el caso de las Demarcaciones de régimen pleno, disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación y acreditación permanente que se presenten y se refieran a su Demarcación.
- Participar en la Comisión de Secretarios del COAC.