Artículo 32. Estatutos particulares del COAC
Las Juntas Directivas, si lo estiman conveniente, podrán nombrar y, en su caso destituir, al personal de alta dirección de la Demarcación, entre personas, Arquitectos o no, con la calificación y experiencia profesionales precisas, que al tiempo merezcan su plena confianza.
Los correspondientes nombramientos se ajustarán, en consecuencia, a las normas de contratación aplicables al personal de alta dirección, sin perjuicio de otras fórmulas que ocasionalmente pudieran ofrecerse como más ventajosas para el interés colegial.