Artículo 3. Estatutos particulares del COAC
1. Sin perjuicio de otras relaciones derivadas de su actuación, el COAC las establecerá especialmente con la Administración Periférica del Estado y la Administración Local, mediante sus representaciones respectivas, y atenderá las vinculaciones institucionales que le corresponden con los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
2. Las relaciones institucionales del COAC con las Administraciones públicas a nivel del Estado español, con entidades extranjeras y con organismos internacionales se canalizarán a través del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.