Artículo 23. Estatutos particulares del COAC
1. El Decano ostenta la representación legal del Colegio, convoca y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes. También preside las reuniones de los demás Órganos colegiales cuando asista y ejerce cuantas otras funciones le asigne este Estatuto.
En dicha condición le corresponde:
- Ser el Consejero representante nato del COAC en el Consejo Superior.
- Otorgar los poderes necesarios para actuar su representación legal del Colegio ante los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de toda clase y particulares.
- Hacer suya la representación que corresponde a las Juntas Directivas y a sus Presidentes, en el supuesto de asuntos concernientes al interés general del COAC.
- Convocar la Junta de Gobierno y dar trámite a las convocatorias de la Asamblea General.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
- Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta de Gobierno.
- Firmar los libramientos para la utilización de los caudales correspondientes a los Órganos generales del COAC.
- Tomar medidas provisorias en casos de urgencia, dando conocimiento inmediato al Órgano general competente para su ratificación, modificación o revocación.
- Dirigir y coordinar la actuación del personal de alta dirección de los Órganos generales, si existiere, impartiéndole las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las que emanen de la Junta de Gobierno.
2. El Decano, cuando resida en Isla en que no existan dependencias específicas de Órganos Generales, dispondrá de una oficina y secretaría de apoyo, que podrá ubicarse en las mismas dependencias de la Demarcación correspondiente. En el Presupuesto de los Órganos generales se dispondrá lo necesario para atender la anterior previsión.