Artículo 2. Estatutos particulares del COAC
1. El COAC es una Corporación de Derecho Público, integrada por los Arquitectos a él incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, del Estatuto General y de los presentes Estatutos, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.
2. El ámbito territorial del COAC se extiende a todo el archipiélago canario. Su gobierno, representación y ordenamiento del ejercicio profesional es único, con una estructura organizativa desconcentrada en Demarcaciones territoriales, bajo el principio, en situación de plenitud de régimen, de la máxima autonomía de dichas Demarcaciones.
3. El Colegio establecerá, en principio, cinco sedes, coincidentes con las de las Demarcaciones de: Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, Lanzarote y Tenerife. Asimismo establecerá sedes en el resto de las Islas, cuando así lo requieran las necesidades de éstas, apreciadas por la Asamblea General. El domicilio colegial estará a efectos de Secretaría General en la sede de Tenerife y a efectos de Tesorería General en la sede de Gran Canaria.
En la Secretaría de los Órganos generales se llevarán el archivo de originales y los libros matrices de registros y actas respectivas, en tanto que en la Tesorería de los mismos se llevarán los libros matrices de contabilidad y los originales de la documentación con éstos relacionada, todo ello sin perjuicio de las unidades de apoyo que de dichos Servicios puedan constituirse en una y otra dependencias.
4. La sede de las Demarcaciones estará en la capital de la Isla respectiva.