Artículo 14. Estatutos particulares del COAC
1. Las Asambleas Generales se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en primera y, si procede, en segunda convocatoria. Estarán presididas y dirigidas por el Decano o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el Vicedecano y, en su defecto, por el miembro de la Junta de Gobierno que les sustituya. Actuará como Secretario el de esta Junta o, en iguales circunstancias, el miembro que le sustituya.
2. Abierta la sesión por el Presidente, se procederá a la aprobación del acta de la sesión anterior. Los colegiados que, habiendo asistido a la misma, hubiesen hecho observaciones por escrito hasta el día anterior al de la sesión, podrán defenderlas al empezar ésta, si no hubiesen sido admitidas por el Secretario, salvo que no se hubiera remitido el acta con el orden del día definitivo, en cuyo caso las observaciones se podrán expresar y defender en la misma sesión. En caso de discrepancia, el Presidente concederá la palabra al colegiado o colegiados reclamantes por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno. Si todavía se mantuviese la discrepancia, el Presidente someterá el punto controvertido del borrador de acta a votación, de la que quedarán excluidos aquellos colegiados que no hayan asistido a la sesión anterior.
3. Seguidamente se procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá alterar el orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día.
4. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de cinco minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del comienzo del debate de cada asunto. Una vez comenzada la ronda de intervenciones no podrán solicitarse nuevos turnos de palabra. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.
5. No se podrá interrumpir a los oradores excepto por cuestiones previas y de orden. Cuestión previa es la que tiene por objeto resolver un punto que permita encauzar la discusión. Las cuestiones de orden solamente serán procedentes si el orador se aparta del punto que se debate.
6. Podrá concederse el uso de la palabra, por una sola vez y un máximo de otros 5 minutos, por alusiones y para aclaraciones que hayan sido solicitadas durante el debate, luego de consumidos los turnos y antes de la votación.
7. Las enmiendas, adiciones y propuestas incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, se votará en primer lugar su toma en consideración, con un turno previo a favor y otro en contra.
8. El Presidente no consentirá que los colegiados hablen sin haber pedido y obtenido el uso de la palabra. El colegiado que sea llamado tres veces al orden en el uso de la palabra, dejará de tenerlo y el Presidente podrá expulsarlo de la sala.
9. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de las Comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de las proposiciones mientras éstas se discutan.