Régimen de constitución

Artículo 13. Estatutos particulares del COAC

1. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de más del veinte por ciento de los colegiados.

2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.

3. No obstante lo dispuesto en los dos números anteriores, si por causa de fuerza mayor resultara imposible el traslado al lugar de celebración de la Asamblea de los miembros de alguna Demarcación interesados en asistir a la misma, se anulará la convocatoria, señalándose por la Presidencia nueva fecha de celebración, que será circulada con antelación suficiente.

4. La Mesa estará formada por los miembros de la Comisión Permanente, sin perjuicio de la incorporación a la misma de aquellos otros cargos de la Junta de Gobierno que hayan de informar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.


5. Todos los colegiados no suspendidos en sus derechos podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. El voto deberá ser personal y directo. No obstante, los colegiados podrán delegar su voto en otro colegiado, tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias.

La delegación habrá de ser expresa para cada asamblea y se verificará ante la Secretaría de cada Demarcación en la forma y contenido que disponga la Junta de Gobierno, que deberá detallarse al realizar la convocatoria de cada asamblea.

El número de delegaciones de voto que recaigan sobre un mismo colegiado no podrá ser superior al 4% del censo con redondeo al alza.

Solamente se admitirán las delegaciones de voto que tengan lugar antes de las 12.00 horas del día anterior al de celebración de la asamblea. La asistencia personal del colegiado a la asamblea supondrá la revocación de la delegación conferida.