Artículo 11. Estatutos particulares del COAC
1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno o algún o algunos de sus miembros electos sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2. Tendrán legitimación para plantear mociones de censura:
- La propia Junta de Gobierno, respecto a algún o algunos de sus miembros.
- Dos Juntas Directivas, conjuntamente.
- El 20 por 100 de colegiados.
3. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta o miembro de ésta, en el plazo de un año.
4. La aprobación de moción de censura contra miembros determinados de la Junta de Gobierno implicará el cese de los miembros afectados y la celebración, en su caso, de elecciones para cubrir las vacantes, de conformidad con lo que dispone el artículo 61.
5. La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 10 días.
6. En ningún caso se podrá presentar moción de censura en la Asamblea General contra un Vocal de la Junta de Gobierno en su calidad de miembro de una Junta Directiva de Demarcación.
7. La Junta de Gobierno y el Decano podrán, respectivamente, someter a la Asamblea General mociones de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto en los números precedentes en relación con la moción de censura.