Artículo 100. Estatutos particulares del COAC
1. La Junta de Gobierno del COAC, asistida en su caso por las Juntas Directivas, hará un seguimiento permanente del funcionamiento de la Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores, la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (ASEMAS), la Caja Cooperativa de Arquitectos y, en general, de cualesquiera otras entidades profesionales que puedan constituirse en el futuro, a fin de disponer de la información precisa para la mejor defensa posible de los intereses de los miembros del Colegio.
2. Los miembros del COAC en dichas entidades se designarán conforme dispongan sus normas reguladoras respectivas y, en su defecto, por nombramiento de la Junta de Gobierno. Dichos miembros informarán periódicamente a la Junta de Gobierno de la situación de tales entidades y, en todo caso, cuando así les sea requerido por esta.