Preámbulo

Preámbulo. Código Deontológico

En nuestro ejercicio profesional, los arquitectos españoles hemos de asumir un triple compromiso.

En primer lugar, hacia los intereses generales del conjunto de la sociedad por el carácter de la arquitectura como disciplina destinada a satisfacer las necesidades básicas del ser humano -el alojamiento en condiciones dignas y seguras- y por sus implicaciones en aspectos fundamentales para el bienestar como la correcta administración del territorio, de los recursos naturales o del patrimonio heredado.

En segundo término, hacia los receptores directos de nuestros servicios y actos profesionales, que esperan del arquitecto un comportamiento intachable y respetuoso con sus intereses legítimos.

Y por último, hacia la propia profesión, en la medida que cada una de nuestras actuaciones particulares constituye un pequeño pero siempre elocuente ejercicio representativo del nivel de capacidad, rigor y dedicación de la corporación de los arquitectos.

Este Código Deontológico es el instrumento del que se dotan los arquitectos españoles, por propia iniciativa, para dar respuesta a esos compromisos.

En nuestra condición de depositarios en exclusiva de funciones primordiales que la sociedad nos encomienda y en uso de nuestras competencias de autorregulación, los arquitectos asumimos un sistema de normas, articuladas en deberes, obligaciones y prohibiciones, que regulan nuestra actuación profesional para que sea respetuosa con los intereses generales de los clientes y de la profesión.

La sujeción a este cuerpo normativo es una exigencia a la vez colectiva e individual. Colectiva, porque se canaliza a través de las instituciones que agrupan y representan a los arquitectos. Individual, porque ha de sustanciarse en su aplicación cotidiana por parte de todos y cada uno.

Aunque tenga un carácter inicialmente potestativo -de regulación libre y autónoma- el Código Deontológico es una norma compulsiva que obliga a todos los arquitectos cuando realizan un acto profesional, independientemente del régimen legal que enmarque su actividad: autónomo, en sociedad profesional, asalariado o al servicio de la Administración pública.

No se trata de una declaración de intenciones, sino de una colección de disposiciones prácticas cuyo conocimiento está al alcance del público.

Cualquiera, sea o no arquitecto, tiene el derecho de requerir su cumplimiento y, si no se atiende su petición, a dirigirse al Colegio de Arquitectos para que adopte las medidas oportunas en orden a rectificar la anomalía o, en su caso, depurar las responsabilidades que correspondan a través de los órganos establecidos al efecto.