Artículo 5.04. Código Deontológico
a. Deberes:
- Asumir las obligaciones derivadas de la elección para desempeñar funciones de control deontológico.
- Cumplir las normas de procedimiento y en particular las relativas a plazos de resolución.
- Fundamentar las resoluciones con base a hechos acreditados y por aplicación de los preceptos deontológicos establecidos.
- Abstenerse de participar en el trámite y resolución de un expediente cuando concurran situaciones de amistad o enemistad manifiesta con el denunciante o el expedientado, o cualquier otra causa de abstención prevista legalmente.
b. Prohibiciones:
- Quebrar el principio de confidencialidad aplicable en la tramitación de expedientes disciplinarios mientras el órgano disciplinario al que se pertenece no acuerde la resolución final.