Artículo 4.01. Código Deontológico
a. Obligaciones:
- Tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible.
- Verificar e instar, en su caso, el cumplimiento de las normas o bases establecidas.
- Cumplir las condiciones de confidencialidad establecidas en las bases para la resolución del procedimiento.
- Abstenerse de participar cuando concurran circunstancias que impliquen causa de incompatibilidad.
- Informar al Tribunal o Jurado de las circunstancias que pudieran suscitarse de manera sobrevenida y que impliquen causa de incompatibilidad manifiesta o dudosa.
- Actuar con absoluta independencia e imparcialidad, sin tener en cuenta cualquier clase de presión o influencia que puedan desarrollar otros miembros del Jurado y, si de diera el caso, formular voto particular explicativo de la postura propia.
- Fundamentar el fallo, explicando los criterios que motivan la elección o la puntuación aplicada.
b. Prohibiciones para miembros de un Jurado, redactores de las Bases o miembros de los órganos implicados en la convocatoria:
- Concurrir al concurso o licitación al igual que las personas físicas o jurídicas con las que guarde relaciones personales o profesionales que supongan causa de incompatibilidad.
- Aceptar cualquier tipo de encargo posterior directamente relacionado con la convocatoria.
- Facilitar información en condiciones que impliquen la violación del principio de igualdad de oportunidades.