Publicidad

Artículo 1.13. Código Deontológico

Se considera publicidad toda forma de comunicación realizada por arquitecto, sociedad mercantil o profesional, en el ejercicio de la actividad profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de servicios profesionales, siempre y cuando la misma no tenga un carácter ilícito en función de las disposiciones de la Ley General de Publicidad.

No se considera publicidad:

  • La divulgación de las propias obras y realizaciones en libros, estudios, revistas y artículos de carácter técnico, científico, artístico o profesional, o en redes sociales, siempre que no suponga costo económico para el arquitecto y quede asegurada la veracidad de lo publicado y el respeto a la normativa deontológica y estatutaria de la profesión.
  • La inserción de los datos del arquitecto que se refieran a su titulación y especialidades académicas, suficientemente acreditadas, domicilio, teléfono y datos objetivos similares que puedan figurar en guías o secciones especializadas de otras publicaciones, incluso si para ello se precisa el abono de una tarifa o suscripción.
  • La realización de cursos y exposiciones especializadas en las que se divulguen las obras propias que estén organizadas por los Colegios Profesionales, las Administraciones u otras entidades para el fomento de la Arquitectura, sin que las mismas tengan una finalidad de lucro para los intervinientes.