Artículo 1.08. Código Deontológico
Se entiende que existe situación de incompatibilidad, además de cuando esté legalmente establecida, en los siguientes supuestos:
- Cuando suceda una colisión de derechos o intereses que pueda colocar al arquitecto en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia.
- Cuando se desempeñe una función o un cargo que otorgue una posición de preponderancia, vulnerando los principios de igualdad de oportunidades. Las incompatibilidades que puedan existir para un determinado profesional se extenderán también a sus colaboradores habituales y asociados. En el caso de incompatibilidades derivadas de relaciones personales, la incompatibilidad se extenderá a familiares hasta 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad y a convivientes con una pareja de hecho.