▼ Certificación energética
▼ Edificios de consumo casi nulo
▼ Informes técnicos de edificios
▼ Estrategias eficientes energéticamente para Canarias
Certificación energética
¿Cuál es la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios?
Actualmente es el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
¿En que edificios se aplica la certificación energética de un edificio?
Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es de aplicación a:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario
- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
- Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio
- Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: Administrativo; Sanitario; Comercial; Residencial público; Docente; Cultural; Actividades recreativas; Restauración; Transporte de personas; Deportivos; Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente
¿Quién es el responsable de encargar la realización de la certificación energética de un edificio?
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo.
¿Qué técnicos son competentes para realizar una certificación energética de un edificio?
El Real Decreto 390/2021 define como técnico competente al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética.
Según la disposición final sexta, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del mismo, se llevará a cabo una modificación para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
Actualmente, en un listado no exhaustivo, serían técnicos competentes los:
- Arquitectos
- Arquitectos técnicos o aparejadores
- Ingeniero aeronáutico, agrónomo, de caminos, canales y puertos, industrial, de minas, de montes, naval y oceánico, de telecomunicación, químico
- Ingeniero técnico aeronáutico, agrícola, forestal, industrial, de minas, naval, de obras públicas, telecomunicaciones, topógrafo y químico
¿Qué herramientas informáticas se pueden utilizar para realizar la certificación energética de un edificio?
Las herramientas informáticas recogidas en el Registro de documentos reconocidos para procedimientos para la certificación energética en la Web del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
A fecha de hoy se recogen:
- Para el procedimiento general para la certificación energética de edificios en proyecto, terminados y existentes:
- Para procedimientos simplificados para la certificación energética de edificios existentes:
- CE3, para la certificación energética de edificios existentes
- CE3X, para la certificación energética de edificios existentes
- Complemento al programa CE3X, para la certificación energética de edificios nuevos
- CERMA, para la certificación energética de edificios de viviendas
¿De qué depende la escala de calificación energética?
La escala de calificación energética, que va desde la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). El cálculo de la letra dependerá de la zona climática donde se encuentre el edificio, y de si se trata de un edificio nuevo o existente.
¿Una certificación de eficiencia energética es lo mismo que un certificado de eficiencia energética?
No. La certificación de eficiencia energética es el proceso por el que se valora la calificación de la eficiencia energética de un edificio existente o de nueva construcción o, en su caso, de las reformas y ampliaciones realizadas en edificios existentes, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética. El certificado de eficiencia energética es la documentación suscrita por el técnico competente como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables e individualizadas en cada edificio o parte del mismo, para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética.
¿Qué documentos conforman la certificación de eficiencia energética de un edificio? ¿y el certificado de eficiencia energética?
La certificación de eficiencia energética se compone de los siguientes elementos:
- Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
- Etiqueta de Eficiencia Energética.
- Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
- Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.
- Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.
- Recomendaciones de uso para el usuario.
¿Qué información contendrá el certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética contendrá como mínimo:
- Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral y, en su caso, la existencia de circunstancias especiales de catalogación arquitectónica.
- Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 5 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
- Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones técnicas, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
- Calificación de eficiencia energética del edificio expresada de acuerdo al documento reconocido de Calificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este.
¿Es obligatorio registrar el certificado de eficiencia energética de un edificio?
El certificado de eficiencia energética de un edificio tiene validez legal si está debidamente registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética del edificio. Para ello debe presentarse el Certificado de Eficiencia Energética del edificio junto con el Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
En Canarias es el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, del Área de Energía, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.
¿Cuál es la validez de un certificado de eficiencia energética de un edificio?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años.
Edificios de consumo casi nulo
¿Qué significa un “edificio de energía de consumo casi nulo”?
El Documento Básico DB HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación se define como edificio de consumo de energía casi nulo, aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en ese Documento Básico en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.
¿Qué edificios deben ser “edificio de energía de consumo casi nulo”?
Según el Real Decreto 390/2021, los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública deben ser edificios de consumo de energía casi nulo.
Informes técnicos de edificios
¿Qué es una ITE?
Es la Inspección Técnica de Edificios, regulada por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
¿Cuál es la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios?
En general, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial, situados en municipios con población superior a 25.000 habitantes, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
- Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato
- Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto
A tener en cuenta que las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Y los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
¿Qué es una IEE?
Es el Informe de Evaluación de los Edificios, regulado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la Administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
¿Qué contiene un Informe de Evaluación del Edificio?
El Informe de Evaluación identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:
- La evaluación del estado de conservación del edificio
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas
- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente
¿Qué es una ITT?
Es la Inspección Técnica Turística, regulada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Es un mecanismo de control indirecto y a cargo de los titulares, consistente en la obligación de presentar ante la Administración, periódicamente, un informe a emitir por entidades acreditadas, relativo al estado de conservación y uso efectivo de los establecimientos.
¿Qué es un informe técnico turístico?
Es un informe suscrito por una entidad técnica acreditada, dirigido a determinar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como los factores que incidan en la calidad de su imagen, de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación, urbanística y turística aplicable. El informe consignará detalladamente las deficiencias existentes y las medidas recomendadas para su subsanación o, si fuera el caso, la conveniencia de proceder a la rehabilitación del edificio.
¿Cuándo hay que realizar el informe técnico turístico?
En los establecimientos que hayan alcanzado una antigüedad de 10 años cuando el informe se refiere al estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad, así como los factores que incidan en la calidad de su imagen, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
En los establecimientos que hayan alcanzado una antigüedad de 15 años cuando el informe se refiere a determinar la estabilidad, la estanqueidad y la consolidación estructurales de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación.
¿Cuál es la validez de un informe técnico turístico?
A partir de la primera presentación, se procederá a aportar informes periódicos cada 5 años.
Estrategias eficientes energéticamente para Canarias
En la zona climática α3, ¿qué estrategias son más eficientes energéticamente para Canarias?
Según la investigación realizada dentro del proyecto ENERMAC, son las centradas principalmente en los elementos de sombras y huecos. En los casos estudiados, utilizar un elemento de sombras adecuado puede obtener, en las emisiones de kgCO2/m2 año por refrigeración y calefacción, una reducción sobre el 25%.
En la zona climática α3, ¿es eficiente, desde el punto de vista energético actuar en la parte opaca de la envolvente térmica?
Con los resultados obtenidos en la investigación realizada dentro del proyecto ENERMAC, se demuestra que ejecutar un aislamiento en una zona climática donde no existen prácticamente demanda de calefacción, ni excesos de demanda de refrigeración, no es energéticamente eficiente actuar en el aislamiento térmico de las fachadas y cubiertas.
¿Qué orientación es más eficiente para situar un edificio de planta rectangular, y con un porcentaje de huecos máximo del 20% en fachadas, en la zona climática α3?
En las simulaciones realizadas en el proyecto ENERMAC, colocar su fachada principal en las orientaciones norte/sur tiene menos emisiones de kgCO2/m2 año que hacerlo en las orientación este/oeste.
En las zonas climáticas A2, B2 y C2, correspondientes con las zonas no costeras de las Islas Canarias, ¿qué estrategias son más eficientes energéticamente?
Según la investigación realizada dentro del proyecto ENERMAC, son las centradas principalmente en los elementos de la parte opaca de la envolvente, y preferiblemente en fachada frente a la cubierta. Esto es debido por la mayor superficie de la fachada respecto a la cubierta. Utilizar un mayor aislamiento térmico puede obtener en las emisiones (kgCO2/m2 año) por refrigeración y calefacción una reducción de un 10%.
En los casos estudiados, realizar un aislamiento térmico de 6-8 cm en fachada puede obtener, en las emisiones de kgCO2/m2 año por refrigeración y calefacción, una reducción sobre el 35%.
Por el contrario, si se utilizaran elementos de sombra, puede llegar a aumentar las emisiones de kgCO2/m2 año por refrigeración y calefacción un 5%.