Gastos deducibles

Asesoría fiscal. Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Los gastos deducibles son, en principio, todos aquellos que tengan el carácter de necesarios para la obtención de los ingresos profesionales. En este punto podríamos hacer una relación de gastos que no tendrá nunca la condición de exhaustiva, sino que, en cualquier caso tendrá un sentido más bien enunciativo. Así, pueden ser deducibles en el Impuesto sobre la Renta gastos como los siguientes:

  1. Compras de material de oficina.
  2. Gatos financieros (por ejemplo, intereses de préstamos solicitados para la compra de elementos afectos a la actividad, o descuentos de letras o pagarés, etc…)
  3. Arrendamientos de inmuebles o de bienes muebles (leasing, renting…)
  4. Primas de seguros que estén relacionados con elementos afectos a la actividad profesional, así encontraremos los seguros que cubran siniestros por robos, incendio, el propio seguro de responsabilidad civil que se contrate con ASEMAS.
  5. Gastos de reparación y conservación, insistiendo una vez más que han de estar vinculados a elementos afectos a la actividad profesional.
  6. Los gastos correspondientes a suministros como los “recibos” del agua, la luz, teléfono, sea móvil o fijo.
  7. Gastos colegiales, así el pago de las cuotas fijas o los descuentos colegiales.
  8. Los gastos de amortización por depreciación u obsolescencia de elementos afectos a la actividad profesional.
  9. Los gastos derivados de pagos efectuados a colaboradores sean éstos
    personas físicas o empresas.
  10. Tributos no estatales como la tasa por basura comercial, el Impuesto sobre bienes inmuebles, etc.

Esta relación de gastos puede ser incrementada con cualquiera otro concepto que, estando justificado debidamente, sea necesario para la obtención de ingresos.

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