Asesoría fiscal. Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
Bienes que no consumiremos dentro del ejercicio de su compra: equipos informáticos, mobiliario de despacho, etc.
Para estos casos, la normativa exige que, en lugar de desgravar la totalidad del importe correspondiente al coste de adquisición, lo que debemos realizar es una operación consistente en aplicar un porcentaje sobre el precio de adquisición del bien, siendo dicho porcentaje cualquiera de los que se corresponda con la siguiente tabla:
Elementos patrimoniales
El manejo de la tabla es relativamente sencillo. El importe de amortización deducible cada año será el resultado de aplicar el porcentaje máximo correspondiente al coste de adquisición.
Veámos un ejemplo:
Se adquiere un monitor por importe de 650 €, según la tabla el porcentaje de amortización es de un 26%, así pues, la cuota amortizable en dicho ejercicio sería de 169 € (650 € x 26%) y esa cuota es la que podremos deducir cada ejercicio hasta que se alcance el importe total correspondiente a su coste de adquisición.
En el supuesto de que el bien adquirido tenga un coste de adquisición inferior a los 300 €, existe la posibilidad de que apliquemos un régimen de libertad de amortización que nos permite amortizar el bien sin necesidad de aplicar los porcentajes que vienen recogidos en la tabla que se incorpora.
No se puede aplicar el régimen de libertad de amortización una vez superado un límite inversor de 25.000 €, aunque los bienes adquiridos tengan un coste inferior a 300 €.
Por otro lado, la ley en cualquier caso nos autoriza a incrementar los porcentajes de amortización.
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