Artículo 16. Reglamento de Visados del COAC
1. Las Demarcaciones colegiales percibirán, como contraprestación por el servicio preceptivo de visado, los derechos-económicos fijados al efecto que resulten vigentes en cada momento. La correspondiente tabla de derechos ha de ser establecida por las Asambleas de las Demarcaciones de modo tal que la recaudación anual prevista esté en directa relación, en su conjunto, con el coste directo e indirecto, real o previsible, del servicio a cuyo mantenimiento están afectos.
2. El servicio voluntario de control be calidad de los trabajos profesionales se retribuirá con cargo a tarifas de precios aprobadas por cada Demarcación.
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