Artículo 9. Reglamento de Visados del COAC
1. En el visado de los proyectos de obras deben observarse las siguientes reglas:
a) En los anteproyectos se estampará el siguiente sello:
No es valido para la obtención de licencia
b) En los Proyectos Básicos se estampará el siguiente sello:
Este proyecto solo sirve para obtener autorizaciones administrativas, pero en ningún caso para ejecutar las obras
c) En los Proyectos que requieran Estudio de Seguridad y Salud y mientras éste no se aporte, se estampará el siguiente sello:
Pendiente de Visado Ejemplar destinado exclusivamente a la Información del Técnico Redactor del Estudio de Seguridad y Salud s/R.D. 1627197
d) En el caso de Proyecto de Ejecución, los Arquitectos de Visados comprobarán, además de su corrección e integridad formal, su coherencia con el Proyecto Básico.
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