Reglas

Artículo 9. Reglamento de Visados del COAC


1. En el visado de los proyectos de obras deben observarse las siguientes reglas:


a) En los anteproyectos se estampará el siguiente sello:

No es valido para la obtención de licencia



b) En los Proyectos Básicos se estampará el siguiente sello:

Este proyecto solo sirve para obtener autorizaciones administrativas, pero en ningún caso para ejecutar las obras



c) En los Proyectos que requieran Estudio de Seguridad y Salud y mientras éste no se aporte, se estampará el siguiente sello:

Pendiente de Visado Ejemplar destinado exclusivamente a la Información del Técnico Redactor del Estudio de Seguridad y Salud s/R.D. 1627197



d) En el caso de Proyecto de Ejecución, los Arquitectos de Visados comprobarán, además de su corrección e integridad formal, su coherencia con el Proyecto Básico.

< artículo 8 articulo 10 >