Régimen general

Artículo 4. Reglamento de Visados del COAC


1. Es requisito para la admisión a visado de los trabajos profesionales la previa o simultánea comunicación a la Demarcación colegial competente del hecho de haber recibido el correspondiente encargo. La comunicación se efectuará para su registro, mediante oficio impreso que se facilitará a este objeto, declarando en el mismo las características técnicas, legales y demás circunstancias objetivas de identificación y localización de la misión encomendada. Se exceptuarán de este requisito, además de los supuestos en que voluntariamente se aporte copia del Contrato suscrito con el cliente conforme a modelo recomendado por el Colegio, los trabajos de informes o consultas que por su índole y gravedad sean muy urgentes; en este caso se dará cuenta del trabajo a la Demarcación inmediatamente después de haberlo realizado.


A la comunicación de encargo se acompañará Plano de situación con las referencias precisas para la fácil e inequívoca localización del trabajo.


2. Las comunicaciones de encargo serán objeto de comprobación por el COAC para velar por su licitud y corrección en cuanto a los aspectos previstos en los apartados a) y d) del artículo 1, formulándose las observaciones que pudieran condicionar en su momento el otorgamiento del visado correspondiente.

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