Artículo 79. Estatutos particulares del COAC
1. Para la elaboración y aprobación de los Presupuestos se procederá del siguiente modo:
- Definición del programa de actuación de las Juntas de Gobierno y Directivas, como máximo antes del 1 de octubre de cada año, teniendo en cuenta las previsiones de evolución económica global que facilitarán los respectivos Tesoreros.
- Elaboración, en base a los referidos programas, de los correspondientes Proyectos de Presupuestos, como máximo antes del 30 de octubre.Las Juntas Directivas de las Demarcaciones de régimen limitado habrán de remitir a las Demarcaciones de régimen pleno de que se hayan segregado las propuestas de presupuesto diferenciado que formulen sus correspondientes Asambleas, como máximo antes del 15 de octubre, a cuyo efecto dichas Asambleas podrán ser convocadas con solo 10 días de antelación.
- Presentación de los Presupuestos de las Demarcaciones a las Asambleas respectivas, como máximo antes del 30 de noviembre, para su aprobación y remisión inmediata al Tesorero de la Junta de Gobierno.
- d) El Presupuesto de los Órganos generales, sobre la base del Proyecto elaborado por la Junta de Gobierno, será sometido a la Asamblea General del cuarto trimestre de cada año. La propia Asamblea aprobará formalmente, salvo que apreciase defectos de legalidad, el Presupuesto agregado del COAC.
2. Los Presupuestos se acompañarán de la documentación siguiente:
- El programa de actuación y la previsión de evolución de ingresos y gastos referida a un período mínimo de tres años.
- Una memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del Presupuesto vigente.
- Un estado de la situación de ingresos y gastos del Presupuesto vigente, con estimación provisional de su liquidación.
3. Los Presupuestos aprobados por las Asambleas de Demarcación no serán rechazados por la Junta de Gobierno más que en los siguientes supuestos:
- Previsión de ingresos que no se ajuste a los recursos económicos que corresponden a cada Demarcación, de acuerdo con este Estatuto.
- Inclusión de gastos que supongan cualquier infracción del ordenamiento jurídico o de este Estatuto.
- Falta de consignación de créditos para hacer frente a las obligaciones económicas para con los Órganos generales u otras Demarcaciones, en su caso, o para responder en los términos del artículo 28.1, párrafo segundo; casos en que la Asamblea General podrá sancionar el Presupuesto con introducción de las alteraciones precisas al efecto, sin perjuicio de la facultad de proceder incluso, en el segundo supuesto, a la modificación anticipada del Presupuesto, previa audiencia de la Junta directiva de la Demarcación afectada.
4. La aprobación de enmiendas por las Asambleas de las Demarcaciones y la General, salvo que sean aceptadas por las Juntas Directivas y de Gobierno respectivamente, supone la devolución total o parcial del Proyecto de Presupuesto para su reconsideración.
5. Los ejemplares completos del Presupuesto agregado aprobado, y de sus posibles modificaciones, con todos sus anexos y documentación complementaria, serán autenticados mediante la firma, en cada una de sus hojas, del Secretario de la Junta de Gobierno y la estampación del sello del COAC. Uno quedará en poder del Secretario y otro bajo la custodia del Tesorero, remitiéndose, además, un ejemplar completo a cada una de las Demarcaciones.
6. Podrán existir, formando parte integrante del Presupuesto y con análogos efectos, cuantos anexos, normas, directrices, etc., se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.