Artículo 62. Estatutos particulares del COAC
1. Podrán ser candidatos a los Órganos de Gobierno del COAC, los colegiados, que, reuniendo las condiciones de elector y de residencia establecidas en este Estatuto, cumplan además los siguientes requisitos:
En general:
- Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
- No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de los cuatro años precedentes, salvo que se trate de Apercibimiento por oficio, en cuyo caso dicho plazo se reducirá a un año.
En particular:
- Para ocupar el cargo de Secretario de la Junta de Gobierno, se requerirá estar incorporado a una Demarcación de Provincia distinta a la del Decano.
- Para ocupar el cargo de Tesorero de la Junta de Gobierno, se requerirá estar incorporado a una Demarcación de la misma Provincia que la del Decano.
- Para ocupar el cargo de Decano, se requerirá, salvo reelección, estar incorporado a una Demarcación de Provincia distinta a la del Decano inmediatamente anterior.
2. Un mismo candidato podrá exclusivamente figurar en una sola candidatura.
3. Si en el período electoral algún candidato estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará suspendida su toma de posesión, caso de que resultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinaria firme. Si fuera sancionado decaerá en su derecho a la toma de posición, produciéndose la vacante correspondiente.
4. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quien se imponga, por resolución firme, cualquier sanción disciplinaria.