Vacantes

Artículo 61. Estatutos particulares del COAC

En los casos de cese, por cualquier causa, de cargos colegiales antes de terminar su mandato, se observarán las siguientes reglas:

  1. Si se trata del Decano o los Presidentes de Demarcación, se convocaran las correspondientes elecciones en el plazo de treinta días.
  2. Si se trata del resto de cargos de la Junta de Gobierno o de las Juntas Directivas, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por ésta. No obstante, la Junta de Gobierno, si lo estima conveniente por lo que hace a sus propios cargos y a petición de la correspondiente Junta Directiva si se trata de los cargos de éstas, podrá convocar elecciones extraordinarias para el cargo o cargos vacantes siempre que no hubieran de celebrarse elecciones ordinarias dentro del año siguiente.
  3. Si las vacantes afectan a más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno o de las Juntas Directivas, se cubrirán provisionalmente las mismas por el Pleno del Consejo Superior o la Junta de Gobierno respectivamente, de conformidad con las previsiones contenidas sobre el particular en la legislación de Colegios Profesionales de aplicación, respetando, en todo caso, los requisitos de residencia diferenciada exigidos en relación con determinados cargos.
    La Junta Provisional así constituida habrá de limitar su actuación a las funciones de administración ordinaria y convocar elecciones extraordinarias en el plazo de un mes desde su designación.
  4. Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparán sus cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien hubieran sustituido.