Artículo 54 y 54.bis. Estatutos particulares del COAC
Son deberes de todo miembro del COAC:
- Observar la deontología de la profesión.
- Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.
- Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los Órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos Órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
- Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y sus modificaciones, así como los restantes datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.
- Someter a registro colegial, con carácter previo a su realización, las comunicaciones de los encargos profesionales, y presentar a visado todos los documentos profesionales que autorice con su firma.
- Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.
- Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros Arquitectos en trabajos profesionales.
- Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del COAC conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los Órganos colegiales para su aplicación.
- Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
- Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
- Tener para con los compañeros de profesión las consideraciones derivadas del mejor espíritu de hermandad, evitando las competencias ilícitas.
- Prestar su concurso al Colegio para cuanto redunde en la consecución de los fines de éste.
- Presentar por escrito al cliente para su conformidad, si así le fuere requerido por éste, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.Para facilitar el cumplimiento del deber a que se refiere esta letra, el COAC elaborará formularios de nota-encargo a disposición de los Arquitectos y sus clientes. El Arquitecto no está obligado a presentar al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio Arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de éste servicio.
Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas estatutariamente.
1. Las sociedades profesionales debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del COAC serán titulares de los derechos y obligaciones que reconoce esta Sección 2ª, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.
2. Asimismo, las sociedades profesionales debidamente inscritas podrán utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los Arquitectos colegiados.