Disolución de la Agrupación

Artículo 34. Reglamento de la AAPF

En caso de disolución de la Agrupación, la Junta Directiva, reunida a tal efecto en sesión extraordinaria, se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, será entregado a la Junta de Gobierno del COAGC.