Artículo 30. Reglamento de la AAPF
Los recursos económicos de la Agrupación dependerán de las asignaciones del COAGC, a cargo de su Presupuesto General, y de las cuotas anuales iguales para todos sus Agrupados.
Asimismo, podrá disponer de los ingresos que pudiera obtener a través de:
- Las subvenciones y/o donativos que pueda percibir la agrupación.
- Los ingresos por las cuotas de inscripción que se establezcan por la asistencia a las jornadas, conferencias, cursos, seminarios u otras actividades, que organice la propia agrupación.
- Los ingresos por publicidad, incluida dentro de sus actividades y actos.
- Los derechos que por ley correspondan por publicaciones de libros, folletos, cuadernos, artículos, etc. editados o redactados por la propia agrupación.
- Los ingresos por cuotas extraordinarias, que se puedan acordar por la Asamblea General de la Agrupación, en casos extraordinarios y de suficiente justificación.
- Las posibles aportaciones por parte de otros Organismos e Instituciones, por acuerdos suscritos con éstos, con otros Colegios Profesionales de Arquitectos u otras Agrupaciones.
- Los derechos por colaboraciones de la Agrupación en actividades formativas ajenas o externas con otros organismos e instituciones.
- Cualquier otro tipo de ingreso.