Funciones del Secretario

Artículo 28. Reglamento de la AAPF

Serán funciones del Secretario:

  1. Ocuparse de la administración de la Agrupación.
  2. Redactar las actas de las sesiones y encargarse de los libros correspondientes.
  3. Expedir certificados, con el Visto Bueno del Presidente.
  4. Dar cuenta a la Secretaría del COAGC de las sesiones y órdenes del día de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los acuerdos tomados.