Artículo 26. Reglamento de la AAPF
La Junta Directiva se reunirá, al menos tres veces al año, y, además, en cuantas ocasiones sea convocada por el Presidente, bien sea por propia iniciativa, bien sea a petición de dos de sus miembros. Las convocatorias se efectuarán con siete días de antelación excepto en caso de urgencia, en cuyo caso serán convocadas con dos días de antelación.
En caso de ausencia del Presidente, la presidirá el Vicepresidente, si estuviera nombrado, y, en su defecto, el miembro de más edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría, siendo necesaria la concurrencia a la Junta de, al menos, tres de sus miembros.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente.