Artículo 24. Reglamento de la AAPF
El Presidente será elegido por la Asamblea General, entre los Agrupados que se presenten al cargo, siendo designado el que mas votos a favor obtenga, debiendo repetirse la votación en caso de empate hasta que se elija un candidato. Para la segunda y sucesivas votaciones se podrán retirar candidaturas.
Los miembros de la Junta Directiva elegirán de entre ellos, Secretario y Tesorero, quedando los otros como vocales.
A propuesta de los miembros de la Junta Directiva, uno de los vocales podrá ser designado como Vicepresidente, teniendo como función la de sustituir al presidente en sus atribuciones en caso de imposibilidad de éste para desarrollarlas, así como asumir las que expresamente le fueran delgadas por el presidente.