Artículo 23. Reglamento de la AAPF
La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros: Un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, todos con derecho a voz y voto.
Una de las vocalías de la Junta Directiva de la Agrupación quedará siempre reservada a un miembro de la Junta Directiva del COAGC, incluso aunque no pertenezca a la Agrupación.
Los cargos de la Junta Directiva serán no remunerados. No obstante, tendrán derecho a una compensación de gastos por dietas y desplazamientos tras la presentación del pertinente justificante al Tesorero.