Artículo 22. Reglamento de la AAPF
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno de la Agrupación.
Sus funciones serán las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Administrar los fondos de la Agrupación.
- Proponer a la Asamblea General los acuerdos que sea preciso someter a ella.
- Resolver lo precedente sobre la aceptación o denegación de solicitudes de admisión de nuevos miembros.
- Mantener informados a los agrupados de todas las cuestiones que les afecten como miembros de la Agrupación.
- Velar por el cumplimiento de los fines de la Agrupación.