Artículo 16. Reglamento de la AAPF
La Asamblea General de la Agrupación estará constituida por todos los miembros de la Agrupación, los cuales tendrán voz y voto. Cada uno de ellos podrá delegar su voto en otro miembro, no admitiéndose más de cuatro delegaciones de voto en cada miembro. La delegación de voto se regirá por lo establecido en el Estatuto del COAGC.