Obligaciones de los agrupados

Artículo 13. Reglamento de la AAPF

Serán obligaciones de los miembros de la Agrupación:

  1. Aceptar los encargos recibidos de la Agrupación.
  2. Cumplir las estipulaciones de este Reglamento y los actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Agrupación.
  3. Desarrollar los cometidos del cargo que ocupen en la Agrupación.
  4. Prestar ayuda y colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, tanto en los trabajos comunes de la Agrupación como a otros agrupados en sus propios cometidos.
  5. Subvenir a las necesidades económicas de la Agrupación en la forma y plazo que determine la Asamblea General.
  6. Realizar la formación continuada que requiera la actualización de conocimientos necesaria para el desempeño responsable de la función pericial.