Artículo 12. Reglamento de la AAPF
Los agrupados tendrán derecho a:
- Tener acceso a toda la información, servicios y medios que se establezcan por la Agrupación.
- Asistir a las Asambleas Generales de la Agrupación con voz y voto.
- Ser elector y candidato a miembro de la Junta Directiva de la Agrupación.
- Participar en las actividades de la Agrupación.
- Estar informado de la marcha económica de la Agrupación.
- Dirigir a la Junta Directiva propuestas para ser incluidas en el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias.
- Presentar sugerencias a la Junta Directiva de Agrupación.