Derechos de los agrupados

Artículo 12. Reglamento de la AAPF

Los agrupados tendrán derecho a:

  1. Tener acceso a toda la información, servicios y medios que se establezcan por la Agrupación.
  2. Asistir a las Asambleas Generales de la Agrupación con voz y voto.
  3. Ser elector y candidato a miembro de la Junta Directiva de la Agrupación.
  4. Participar en las actividades de la Agrupación.
  5. Estar informado de la marcha económica de la Agrupación.
  6. Dirigir a la Junta Directiva propuestas para ser incluidas en el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias.
  7. Presentar sugerencias a la Junta Directiva de Agrupación.