Artículo 11. Reglamento de la AAPF
La Agrupación mantendrá las necesarias relaciones con el COAGC, y también con la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España.
El Presidente de la Junta Directiva de la Agrupación será el representante de la misma ante la Unión de Arquitectos Peritos y Forenses de España.
Previa autorización de la Junta Directiva, el Presidente podrá delegar la representación temporal en cualquier otro miembro de dicha Junta Directiva.