Artículo 9. Reglamento de la AAPF
1. El COAGC dispondrá de una lista abierta para incorporación voluntaria de los colegiados que deseen pertenecer a la Agrupación según las condiciones que se establecen en el presente articulado.
El período de incorporación será indefinido y las listas abiertas permanentemente.
La incorporación a la Agrupación requiere la previa solicitud por escrito del Arquitecto. Se resolverá en el plazo máximo de tres meses por la Junta Directiva de la Agrupación, y sólo podrá denegarse por no cumplir los requisitos del artículo 8. Transcurrido dicho plazo se producirá automáticamente la incorporación del solicitante a la Agrupación siempre que reúna los requisitos necesarios para ello.
Todas las altas y bajas de la Agrupación deberán ser comunicadas a la Secretaría del COAGC, quien dará cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno del COAGC.
2. La incorporación a la Agrupación, implica:
- La conformidad con su Reglamento.
- Subvenir a las necesidades de la Agrupación, haciendo efectivas las correspondientes aportaciones económicas.
- Desarrollar correctamente los cometidos del cargo que, en su caso, se ocupe en la Junta Directiva.
- Prestar ayuda o colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, en los trabajos comunes de la Agrupación.
3. La denegación de la solicitud deberá ser motivada, y podrá ser recurrida ante la Junta de Gobierno del COAGC, de conformidad con el artículo 34 de este Reglamento.